divendres, 3 d’abril del 2009

Temes oposicions PL Manresa

Els continguts temàtics que es desenvolupen es divideixen en tres àmbits relacionats amb l’entorn de la seguretat i la policia: coneixements de l’entorn, l’àmbit institucional, i el de la seguretat. La redacció dels temes s’ha dut a terme seguint un criteri pedagògic i introductori, atès que la finalitat que es persegueix és oferir aquells coneixements exigibles a tota persona que vulgui ingressar a la Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra o Policies Locals de Catalunya.


L’àmbit de coneixements de l’entorn facilita la compresió dels esdeveniments històrics que expliquen la formació de Catalunya fins la transició i recuperació de la seva autonomia; el marc geogràfic; sociolingüístic; cultural i l’estructura econòmica i social de Catalunya.
L’àmbit institucional arrenca amb l’Estatut d’autonomia de Catalunya i dóna a entendre la base jurídica i territorial de l’Estat, dels pilars de l’Estat social i democràtic de dret, i de la Generalitat com a institució d’autogovern de Catalunya. Així mateix, també ofereix una visió conjunta de les institucions comunitàries, representatives de la Unió Europea.
El tercer i darrer àmbit d’estudi correspon a la seguretat i la policia. El seu tractament s’obre amb les competències de la Generalitat en matèria de seguretat, i les normes que desenvolupen aquesta matèria.
El discurs posa èmfasi en els principis bàsics d’actuació, l’organització del cos de Mossos d’Esquadra, la funció policial i els seus òrgans de coordinació.
Esperem que aquest material us sigui d’utilitat i que en breu puguem comptar amb vosaltres.

Nota a la present edició:
La present Guia d’estudi per a l’accés a la Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra és una eina vàlida per a preparar la realització de l’exercici de coneixements. Per aquesta raó s’ha considerat d’utilitat el desenvolupament de les matèries del temari en el benentès que el seu contingut és orientatiu i que no vincula al tribunal qualificador, el qual pot incloure-hi preguntes sobre aspectes referits als àmbits deltemari no recollits de la mateixa forma en aquesta guia.


ÀMBIT A àmbit de coneixements de l'entorn

Història de Catalunya (part II): la Catalunya contemporània (s. XIX i XX)
Història de Catalunya (part I): de la formació de Catalunya al segle XVIII
L'àmbit sociolingüístic
Marc geogràfic de Catalunya i organització territorial
Principals variables de l'estructura econòmica i social de Catalunya
El canvi social (part I): l'individu i l'equilibri ecològic
El canvi social (part II): les noves tecnologies de la informació
El canvi social (part III): l'individu i l'equilibri ecològic


ÀMBIT B àmbit institucional

L'Estaut d'autonomia de Catalunya
Les institucions polítiques de Catalunya
El Departament de Justícia i Interior
L'ordenament Jurídic de l'Estat
Els drets humans i els drets constitucionals:

Les Institucions polítiques de l'Estat
Els òrgans jurisdiccionals: El poder Judicial i el Tribunal Constitucional
L'organització territorial de l'Estat


ÀMBIT C àmbit de seguretat i policia

Les competències de la Generalitat en matèria de seguretat
La coordinació entre administracions i cossos policials que actuen a Catalunya
La Policia de Catalunya: Mossos d'Esquadra i Policies Locals
La funció policial en matèria de seguretat ciutadana
La funció policial en la investigació de delictes
La funció policial en seguretat viària i trànsit
Codi deontològic policial
El marc legal de la seguretat a l'Estat: forces i cossos de seguretat
La construcció d'un espai de seguretat, justícia i llibertat: els acords internacionals


ÀMBIT D àmbit local

El Règim local a Catalunya
El Municipi
Les policies locals a Catalunya. Llei 16/91
Història, societat i cultura del municipi (*)A desemvolupar pels opositors segons el municipi que faci la convocatòria

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dijous, 14 d’agost del 2008

Modificació de Reglament General de Conductors

MINISTERIO DEL INTERIOR
13638 ORDEN INT/2373/2008, de 31 de julio, por la que se modifican el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo III del Título II del citado Reglamento.

Recientemente, a través del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, se han modificado una serie de artículos del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, al objeto de reforzar los requisitos exigidos para obtener tanto la licencia de conducción de ciclomotores, como el permiso de conducción de motocicletas, ya sea el de la clase A1 o el de la clase A, mejorando así la preparación de los conductores para lograr una conducción más segura y dar una solución al alarmante aumento de la siniestralidad de las motocicletas que se viene produciendo en los últimos tiempos, a lo que ha contribuido especialmente la falta de experiencia en la conducción de estos vehículos.

En concreto, se ha pasado a exigir como obligatoria la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para obtener la licencia de conducción de ciclomotores. Además, por una parte, se exige la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener el permiso de conducción de la clase A1, al haberse suprimido la exención en la realización de dicha prueba que, con carácter general, venía aplicándose a todos los aspirantes a la obtención de esa clase de permiso y, por otra parte, se suprimen las exenciones vigentes en la realización de esa prueba para obtener el permiso de conducción de la clase A.

Al ser obligatoria la realización de pruebas que hasta ahora no se exigían para obtener la licencia de conducción de ciclomotores o de motocicletas, se modifica puntualmente el apartado B) del anexo VII, del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, respecto a ciertas características relativas a las ruedas de las motocicletas a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener el permiso de las clases A1 y A, al objeto de garantizar la aptitud para la realización de dichas pruebas.

Asimismo, se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el capítulo III del título II del citado Reglamento General de Conductores, a efectos de adaptar su contenido a estas novedades.

La Orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.e) del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula su organización y funcionamiento.

En su virtud, en uso de la autorización otorgada por las disposiciones finales primera y segunda del Reglamento General de Conductores, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Modificación del anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
–Los puntos 1, 2 y 13 del apartado B) «Requisitos específicos» del anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, quedan redactados del siguiente modo:

«1. Para el permiso de la clase A1, motocicletas de dos ruedas simples sin sidecar, de cilindrada no inferior a 75 centímetros cúbicos ni superior a 125 centímetros cúbicos, potencia máxima de 11 kilowatios y relación potencia/peso no superior a 0,11 kilowatios/kilogramo.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo 4 del apartado A) de este anexo, se podrán utilizar motocicletas con cambio automático.
2. Para el permiso de la clase A, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos, 16 pulgadas, sin sidecar, de cilindrada no inferior a 220 centímetros cúbicos, potencia máxima de 25 kilowatios y relación potencia/peso no superior a 0,16 kilowatios/kilogramo.»
«13. Para la licencia de conducción que autoriza a conducir ciclomotores a que se refiere el artículo 11.a) de este Reglamento, se utilizará un ciclomotor de dos ruedas o un cuatriciclo ligero con carrocería cerrada adaptados, en su caso, a la deficiencia de la persona que haya de conducirlo.»

Segundo. Modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
–La Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo,queda modificada como sigue:

Uno. El apartado sexto queda redactado del siguiente modo:
«Sexto. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.–Todo solicitante de permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, de la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, de licencia para conducir ciclomotores, vehículos especiales agrícolas autopropulsados o vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido), incluida la licencia de conducción extraordinaria sujeta a condiciones restrictivas, deberá realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado que se indica en el Anejo V de la presente Orden.»

Dos. El punto 6 del apartado séptimo queda redactado del siguiente modo:
«6. Los solicitantes del permiso de las clases A1 y A realizarán la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general conduciendo, sin acompañante, una motocicleta de las características establecidas en los puntos 1 y 2, del apartado B), del anexo VII del Reglamento General de Conductores.
El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas al aspirante por medio de un intercomunicador (transmisor-receptor) homologado, cuyo uso esté autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico, que permita una eficaz comunicación oral entre ambos, desde un automóvil de turismo o un vehículo mixto de los utilizados para obtener permiso de las clase B o B+E, adscritos a la escuela en la que el interesado haya realizado el aprendizaje. Dicho vehículo, que circulará próximo a la motocicleta, irá conducido por el profesor autorizado que, durante el aprendizaje, haya impartido al alumno la enseñanza práctica en vías abiertas al tráfico general. La parte del sistema del intercomunicador destinado al uso del examinador deberá estar constituido por un micrófono y un altavoz manos libres o soportado manualmente.
Al aspirante que padezca hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador, le será facilitado un croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar durante la prueba.»

Tres. El apartado duodécimo queda redactado del siguiente modo:
«Duodécimo. Período de vigencia de las pruebas superadas.–La declaración de aptitud en una prueba tendrá un plazo de vigencia de dos años, contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto en la misma.
Cuando el aspirante, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, supere la prueba siguiente, el plazo de vigencia comenzará a contarse de nuevo.»

Cuatro. Se suprimen los puntos 5, 5.1, 5.2, 5.3, 7.1 y 7.2 del apartado decimotercero, y los puntos 7 y 8 de dicho apartado quedan redactados del siguiente modo:
«7. Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general los aspirantes que soliciten la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores y sean titulares de un permiso de
conducción en vigor de la clase B con más de un año de antigüedad.»
«8. Una vez superada la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, a los aspirantes al permiso de conducción de las clases A1 y A se les otorgará por la Jefatura Provincial de Tráfico una autorización administrativa (licencia) que le faculte para completar su formación práctica y realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico general conduciendo una motocicleta, bajo la dirección y control inmediatos de un profesor en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y del permiso de conducción en vigor de la clase A con, al menos, un año de antigüedad. En dicha autorización constarán, al menos, los datos de la escuela, el aspirante, el profesor y la matrícula de la motocicleta a utilizar, así como las fechas de expedición y vigencia.»

Cinco. El punto 3 del apartado decimocuarto queda redactado del siguiente modo:
«3. La duración de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y la distancia a recorrer en su realización, deberán ser suficientes para la evaluación de los conocimientos, aptitudes, habilidades y comportamientos que se recogen en el anejo VI de la presente Orden.
El tiempo mínimo de conducción y circulación, incluido en su caso el dedicado a las maniobras, no será inferior a veinticinco minutos para el permiso de las clases A1, A, B y B + E, así como para la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores y a cuarenta y cinco minutos para el permiso de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, salvo que antes proceda la interrupción o suspensión inmediata de la prueba conforme dispone el apartado decimoquinto de la presente Orden.»

Seis. El punto 4 del anejo V queda redactado del siguiente modo:
«4. Para obtener licencias de conducción.
4.1 Para obtener licencia que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados.–Los solicitantes de licencia que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados a que se refiere el artículo 11.c) del Reglamento General de Conductores realizarán las maniobras I), L), M), N) y Ñ) descritas en los apartados 2 y 3 del presente anejo.
4.2 Para obtener licencia que autoriza a conducir ciclomotores.–Los solicitantes de licencia de conducción de ciclomotores a que se refiere el artículo 11.1.a) del Reglamento General de Conductores, realizarán las maniobras A) y C) de las establecidas en el apartado 1 del presente Anejo, utilizando para ello un ciclomotor de dos ruedas. Podrán utilizar igualmente un cuatriciclo ligero, en cuyo caso realizarán las maniobras I) y L) de las establecidas en el apartado 2 del presente anejo.
4.3 Para obtener licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).–Los solicitantes de licencia de conducción para vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido) realizarán, con uno de estos vehículos, las maniobras establecidas para los cuatriciclos ligeros en el apartado anterior.»

Siete. El punto 2 del anejo VI queda redactado del siguiente modo:
«2. Para obtener permiso de conducción de las clases A1 y A.
Todo aspirante al permiso de las clases A1 y A, además de las operaciones anteriores, deberá efectuar obligatoriamente las siguientes:
2.1 Antes de iniciar la prueba. En presencia del examinador cada aspirante deberá demostrar que sabe y es capaz de: Colocarse y ajustarse correctamente el casco y verificar los demás equipos de seguridad y protección propios de la motocicleta. Quitar el soporte del vehículo.
Poner en marcha el motor y prepararse para incorporarse a la circulación.
2.2 Durante el desarrollo de la prueba, el examinador deberá valorar específicamente:
La inclinación para girar.
Los giros en U.
La conservación del equilibrio a diferentes velocidades, incluida la marcha lenta, y en diversas situaciones de conducción y circulación.
2.3 Una vez finalizada la prueba. El conductor debera dejar la motocicleta correctamente estacionada, con el motor parado y apoyada sobre su soporte.»

Ocho. En el anejo VIII, se modifica la indicación de las maniobras A), B), C), D), E) y F) para los permisos de las clases A1 y A con motos de rueda pequeña, manteniéndose igual la presentación gráfica; la indicación de las maniobras A), B), C), D), E) y F) para los permisos de las clases A1 y A con motos de rueda grande, manteniéndose igual la presentación gráfica; y en la maniobra L), «Cambio de sentido de la marcha», la indicación que figura en el lateral izquierdo de la presentación gráfica correspondiente al radio de giro del vehículo, del siguiente modo:
«MANIOBRAS A), B), C), D), E) y F)
Permiso clase A1
Motos de rueda pequeña
(hasta 15 pulgadas)»

«MANIOBRAS A), B), C), D), E) y F)
Permiso clases A1 y A
Motos de rueda grande
(a partir de 16 pulgadas)»

«MANIOBRA L)
L. CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA 65% o de giro de un turismo de tipo medio o de un
cuatriciclo ligero de tipo medio»

Disposición transitoria única. Motocicletas que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para el permiso de las clases A1 y A.
Las motocicletas que hasta la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden, se estén utilizando en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención del permiso de conducción de las clases A1 y A, podrán seguir utilizándose en dichas pruebas durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, aunque no cumplan los requisitos exigidos en ésta.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2008.

Madrid, 31 de julio de 2008.
El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

dimarts, 5 de desembre del 2006

Llei Orgànica 8/2006

Llei Orgànica 8/2006 de modificació LO 5/2000 de responsabilitat penal del menor. Document en format PDF

divendres, 22 de juliol del 2005

LLEI 17/2005, de 19 de juliol

LLEI 17/2005, de 19 de juliol, per la que es regula el permís i la llicencia de conducció per punts. Document en format PDF

dimecres, 22 de juny del 2005

LLEI ORGÀNICA 2/2005, de 22 de juny

LLEI ORGÀNICA 2/2005, de 22 de juny, de modificació del Codi Penal. Document en format PDF

dissabte, 5 de març del 2005

Llei 1/2005, de 9 de març

Llei 1/2005, de 9 de març, per la qual es regula el règim del comerç de drets d’emissió de gasos d’efecte hivernacle. Lley derivada Protocol Kyoto. Document en format PDF

divendres, 4 de març del 2005

Llei 8/2004, de 23 de desembre

Llei 8/2004, de 23 de desembre, reguladora dels horaris comercials a Catalunya. Document en format PDF.